Finalmente, en lo referente a la prueba testifical de la cual acusa que Braulia Vda
Finalmente, en lo referente a la prueba testifical de la cual acusa que Braulia Vda. de Quispe y Remigio Quispe Apaza al haber otorgado el Poder Notarial cursante a fs. 33 tendrían la calidad de actores del presente proceso y que Noel Fuentes Gutiérrez al haber intervenido en actuados procesales como testigo, demostraría el interés que este tiene en el presente proceso, extremos que desnaturalizaría la calidad de testigos de los mencionados; al respecto, debemos señalar que si bien resulta evidente que Braulia Vda. de Quispe y Remigio Quispe Apaza, otorgaron Poder Especial y Suficiente a Julieta Quisbert de Velásquez, quien se apersonó en el presente proceso como apoderada, entre otros, de los nombrados; así como también resulta evidente que éstos fueron ofrecidos como testigos de cargo quienes prestaron su declaración conforme consta en fs. 71 a 74, empero debemos señalar que pese a realizar la abstracción de dichas declaraciones, este hecho no modifica el fondo de la decisión asumida por los jueces de instancia, toda vez que la pretensión de la parte actora es el cumplimiento de la obligación asumida por los demandados en el acuerdo transaccional de fecha 22 de agosto de 2007, documento que en virtud a la medida preparatoria el mismo se tuvo por reconocido, surtiendo plenos efectos en el presente proceso, el cual como ya se refirió varias veces, mientras no sea declarado nulo o ineficaz, es exigible en su cumplimiento, en ese sentido las declaraciones testificales solo corroboraron el contenido de dicho acuerdo transaccional, por lo que el abstraer las mismas no modificarán la decisión en el fondo de la litis
- Copana Rodríguez y
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Sergio R
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que las personas cuyos nombres salen a fs
- Del mismo modo, refiere que el documento de acuerdo transaccional sobre incumplimiento de una obligación,
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- Señala que la prueba de inspección judicial, la parte actora propuso sobre un inmueble de
- De manera general refiere que los puntos dispuestos en oportunidad de la apertura del Término
- Por los fundamentos expuestos solicitan se emita Auto Supremo anulando o casando el Auto de
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- Al respecto, corresponde señalar que el proceso se encuentra conformado por sucesivas etapas que se
- En el fondo
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- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
