Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista en el
Ahora bien, respecto a que el testigo Noel Fuentes Gutiérrez, al haber intervenido en ciertos actuados procesales como testigo y que tales hechos demostraría el interés que este tiene en el presente proceso; sobre el mismo es menester señalar que, al margen del fundamento expuesto en el párrafo anterior, las apreciaciones que realiza el recurrente resultan ser subjetivas, que en todo caso si fuera evidente el interes que el testigo podría tener en el presente proceso, el recurrente tenía la posibilidad de activar la tacha sobre el mismo conforme a lo previsto en el art. 472 en relación al art. 446 del Código de Procedimiento Civil, resultando consiguientemente infundado el reclamo acusado en este punto.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista en el art. 271 num. 2) y 273 del Adjetivo Civil
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- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
