En la forma
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del Recurso de Casación interpuesto tanto en la forma como en el fondo, se advierte que el recurrente no disgregó cuales serían aquellos reclamos de forma y cuáles de fondo, empero en aplicación del principio pro actione, corresponde a este Tribunal una vez identificados aquellos aspectos que fueron reclamados en la forma considerarlos previamente, toda vez que si son evidentes los extremos acusados corresponderá la emisión de un Auto Supremo anulatorio, caso en el cual ya no corresponderá ingresar a cuestiones de fondo, en ese entendido diremos que:
En la forma:
Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría considerado todos aquellos reclamos que hacen a su Recurso de Apelación, en los cuales expresó que la Sociedad de Inquilinos de la zona de Alto San Antonio no se encontraba legitimada para actuar en juicio y por consiguiente tampoco su representante; sobre el mismo, diremos que en virtud de la revisión del Auto de Vista recurrido en el Considerando tercero en sus cuatro numerales se advierte que dicho Tribunal consideró dicho reclamo, donde después de haber hecho referencia a los antecedentes del incidente de nulidad donde el recurrente hizo referencia a estos aspectos, de manera puntual en el numeral 4), los jueces de Alzada refirieron que se debe tener presente que los demandados tuvieron conocimiento de este proceso, tanto en la medida preparatoria de demanda, como también en el proceso en sí, empero no asumieron defensa en su oportunidad a través de la interposición de excepciones y otros medios; de esta manera concluyó que al no haber observado el recurrente en su oportunidad ciertos presupuestos de validez y al no ser el medio idóneo la vía incidental para impugnar o para retrotraer etapas ya resueltas, considero ser improcedente interponer el incidente para corregir o para observar la legitimación activa de los demandantes; fundamentos por los cuales confirmó la resolución recurrida en apelación
Del análisis del Recurso de Casación interpuesto tanto en la forma como en el fondo, se advierte que el recurrente no disgregó cuales serían aquellos reclamos de forma y cuáles de fondo, empero en aplicación del principio pro actione, corresponde a este Tribunal una vez identificados aquellos aspectos que fueron reclamados en la forma considerarlos previamente, toda vez que si son evidentes los extremos acusados corresponderá la emisión de un Auto Supremo anulatorio, caso en el cual ya no corresponderá ingresar a cuestiones de fondo, en ese entendido diremos que:
En la forma:
Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría considerado todos aquellos reclamos que hacen a su Recurso de Apelación, en los cuales expresó que la Sociedad de Inquilinos de la zona de Alto San Antonio no se encontraba legitimada para actuar en juicio y por consiguiente tampoco su representante; sobre el mismo, diremos que en virtud de la revisión del Auto de Vista recurrido en el Considerando tercero en sus cuatro numerales se advierte que dicho Tribunal consideró dicho reclamo, donde después de haber hecho referencia a los antecedentes del incidente de nulidad donde el recurrente hizo referencia a estos aspectos, de manera puntual en el numeral 4), los jueces de Alzada refirieron que se debe tener presente que los demandados tuvieron conocimiento de este proceso, tanto en la medida preparatoria de demanda, como también en el proceso en sí, empero no asumieron defensa en su oportunidad a través de la interposición de excepciones y otros medios; de esta manera concluyó que al no haber observado el recurrente en su oportunidad ciertos presupuestos de validez y al no ser el medio idóneo la vía incidental para impugnar o para retrotraer etapas ya resueltas, considero ser improcedente interponer el incidente para corregir o para observar la legitimación activa de los demandantes; fundamentos por los cuales confirmó la resolución recurrida en apelación
- Copana Rodríguez y
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Sergio R
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que las personas cuyos nombres salen a fs
- Del mismo modo, refiere que el documento de acuerdo transaccional sobre incumplimiento de una obligación,
- Refiere que de los tres testigos de cargo, dos de ellos (Braulia Vda
- Señala que la prueba de inspección judicial, la parte actora propuso sobre un inmueble de
- De manera general refiere que los puntos dispuestos en oportunidad de la apertura del Término
- Por los fundamentos expuestos solicitan se emita Auto Supremo anulando o casando el Auto de
- En la forma
- Al respecto, corresponde señalar que el proceso se encuentra conformado por sucesivas etapas que se
- En el fondo
- Finalmente, en lo referente a la prueba testifical de la cual acusa que Braulia Vda
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
