POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 205 a 206 vta., interpuesto por Sergio R. Bustillo Ayala por Rubén Fotimo Copana Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 73/2011 de fecha 30 de marzo de 2011, cursante de fs. 193 a 194, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con costas
- Copana Rodríguez y
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Sergio R
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que las personas cuyos nombres salen a fs
- Del mismo modo, refiere que el documento de acuerdo transaccional sobre incumplimiento de una obligación,
- Refiere que de los tres testigos de cargo, dos de ellos (Braulia Vda
- Señala que la prueba de inspección judicial, la parte actora propuso sobre un inmueble de
- De manera general refiere que los puntos dispuestos en oportunidad de la apertura del Término
- Por los fundamentos expuestos solicitan se emita Auto Supremo anulando o casando el Auto de
- En la forma
- Al respecto, corresponde señalar que el proceso se encuentra conformado por sucesivas etapas que se
- En el fondo
- Finalmente, en lo referente a la prueba testifical de la cual acusa que Braulia Vda
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
