CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 170 vta., interpuesto por María A. Ramírez Ticona, contra el Auto de Vista Nº 219/2011 de fecha 28 de julio de 2011, cursante de fs. 165 a 166 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, la concesión del recurso de fs. 196; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 216/10 de fecha 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 138 a 140, declarando probada la demanda de fs. 1-10 y 16; en su mérito dispuso que el demandado Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, pague la suma adeudada de Bs. 153.355,50.- (Ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco 50/100 Bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley, e improbadas las excepciones de impersonería y prescripción. Asimismo, en aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil elevó obrados en consulta ante el Superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudieran interponer las partes.
Contra la referida Sentencia, la Empresa de Correos de Bolivia representado legalmente por el Dr. Constancio Hugo Choque Huanca, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 145 a 148 y vta
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 216/10 de fecha 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 138 a 140, declarando probada la demanda de fs. 1-10 y 16; en su mérito dispuso que el demandado Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, pague la suma adeudada de Bs. 153.355,50.- (Ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco 50/100 Bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley, e improbadas las excepciones de impersonería y prescripción. Asimismo, en aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil elevó obrados en consulta ante el Superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudieran interponer las partes.
Contra la referida Sentencia, la Empresa de Correos de Bolivia representado legalmente por el Dr. Constancio Hugo Choque Huanca, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 145 a 148 y vta
- Correos de Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por María A
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo señalado y al considerar la recurrente que el Auto de Vista N 219/2011,
- Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos
- De dichos criterios, se advierte que ambos autores coinciden en cuanto a las características propias
- En el caso de autos, no nos encontramos frente a un contrato administrativo, toda vez
- Bajo esa lógica, corresponde a continuación referirnos al régimen de contratación estatal de esa gestión
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Expuestos así estos fundamentos, debemos concluir señalando que los procedimientos preestablecidos en cada una de
- En la litis, si bien es evidente la existencia de informes emitidos por la Empresa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios del abogado profesional por ser dependiente de la institución gubernamental demandada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
