Auto Supremo AS/1056/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En la litis, si bien es evidente la existencia de informes emitidos por la Empresa

En la litis, si bien es evidente la existencia de informes emitidos por la Empresa ECOBOL, así como copias de Órdenes de Trabajo por conceptos de blocks de facturas y notas fiscales, las mismas no demuestran la existencia de un contrato de la Administración, por lo que al margen de lo expuesto por la recurrente, la pretensión no resulta procedente; empero en resguardo de los derechos la recurrente puede interponer la acción de daños y perjuicios contra aquellos quienes asumieron la obligación que pretende sea cumplida por la Empresa demandada, si así lo considera conveniente, pues cuando esta decidió realizar la impresión de facturas para ECOBOL, debió prever respaldo legal suficiente para entender que estaba contratando con el Estado, al no hacerlo ella misma se ha expuesto a una situación por demás compleja, ya que no existió vínculo contractual con el Estado, sino apariencia contractual, lo que no puede ser protegido por el derecho de la forma en como se ha planteado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, fallar en la forma prevista en el art. 271 num. 2) y 273 del Adjetivo Civil