En la litis, si bien es evidente la existencia de informes emitidos por la Empresa
En la litis, si bien es evidente la existencia de informes emitidos por la Empresa ECOBOL, así como copias de Órdenes de Trabajo por conceptos de blocks de facturas y notas fiscales, las mismas no demuestran la existencia de un contrato de la Administración, por lo que al margen de lo expuesto por la recurrente, la pretensión no resulta procedente; empero en resguardo de los derechos la recurrente puede interponer la acción de daños y perjuicios contra aquellos quienes asumieron la obligación que pretende sea cumplida por la Empresa demandada, si así lo considera conveniente, pues cuando esta decidió realizar la impresión de facturas para ECOBOL, debió prever respaldo legal suficiente para entender que estaba contratando con el Estado, al no hacerlo ella misma se ha expuesto a una situación por demás compleja, ya que no existió vínculo contractual con el Estado, sino apariencia contractual, lo que no puede ser protegido por el derecho de la forma en como se ha planteado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, fallar en la forma prevista en el art. 271 num. 2) y 273 del Adjetivo Civil
- Correos de Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por María A
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo señalado y al considerar la recurrente que el Auto de Vista N 219/2011,
- Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos
- De dichos criterios, se advierte que ambos autores coinciden en cuanto a las características propias
- En el caso de autos, no nos encontramos frente a un contrato administrativo, toda vez
- Bajo esa lógica, corresponde a continuación referirnos al régimen de contratación estatal de esa gestión
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Expuestos así estos fundamentos, debemos concluir señalando que los procedimientos preestablecidos en cada una de
- En la litis, si bien es evidente la existencia de informes emitidos por la Empresa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios del abogado profesional por ser dependiente de la institución gubernamental demandada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
