En el caso de autos, no nos encontramos frente a un contrato administrativo, toda vez
En el caso de autos, no nos encontramos frente a un contrato administrativo, toda vez que pese a que la recurrente pretenda el reconocimiento de una obligación contractual con la Empresa de Correos de Bolivia, sin embargo, el fin del mismo, es decir la entrega de las facturas, no se traduce en una necesidad colectiva o de interés público, razón por la cual corresponde su consideración en el presente caso
- Correos de Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por María A
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo señalado y al considerar la recurrente que el Auto de Vista N 219/2011,
- Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos
- De dichos criterios, se advierte que ambos autores coinciden en cuanto a las características propias
- En el caso de autos, no nos encontramos frente a un contrato administrativo, toda vez
- Bajo esa lógica, corresponde a continuación referirnos al régimen de contratación estatal de esa gestión
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Expuestos así estos fundamentos, debemos concluir señalando que los procedimientos preestablecidos en cada una de
- En la litis, si bien es evidente la existencia de informes emitidos por la Empresa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios del abogado profesional por ser dependiente de la institución gubernamental demandada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
