Auto Supremo AS/1056/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, corresponde realizar las siguientes precisiones:
La actora María Antonieta Ramírez Ticona, mediante memorial cursante de fs. 11 a 14, subsanada por memorial de fs. 18 y vta., en su condición de propietaria de Grafica “Aguila”, con el argumento de que en la gestión 1995, su gráfica realizó trabajos para la Empresa de Correos Bolivia conforme a las tres órdenes de trabajo Nº 001-C/95, 002-A/95 y 005-A/95, trabajo consistente en Blooks de facturas, y que ascienden a un monto total de Bs. 153.355,50.-, las cuales refiere que fueron entregados a cabalidad, pretende el cobro de dicho dinero, así como el lucro cesante (6% anual por 7 años) Bs. 64.409,31 y los intereses legales de Bs. 64.409,31, haciendo un total de Bs. 282.164,12, acción que la interpuso contra la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
Pretensión de la cual se advierte que, aunque no esté referida de manera expresa, pretende la declaración jurisdiccional de la existencia de un contrato para la elaboración de “bloocks de facturas” y por consecuencia lógica el pago de ese posible cumplimiento, en base a informes emitidos por la parte demandada.
En razón a dicho antecedente, corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la emisión de varios Autos Supremos, desarrolló y explicó cual la naturaleza del contrato administrativo, sus caracteres y elementos, así como las diferencias existentes con el contrato privado. En ese sentido, para ahondar más en el tema, corresponde referirnos a algunos estudiosos que desarrollaron este tipo de contratos, entre ellos citaremos a Rafael Bielsa, quien en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala que: “Es contrato Administrativo el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública…”, acotando que “…en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos esenciales: a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública (Estado, provincia, comuna o entidad autárquica) obrando como tal, es decir, como entidad de derecho público; b) El objeto del contrato es una prestación de utilidad pública; por ejemplo, un servicio público propio, un empleo público, una obra pública (de interés general o colectivo), etc”; coincidiendo con este autor, Roberto Dromi, en su libro Derecho Administrativo 2006, señala que: “La caracterización del contrato administrativo resulta: a) del objeto del contrato, es decir, las obras y los servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración; b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y c) de las prerrogativas especiales de la Administración en orden de su interpretación, modificación y resolución.”