Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, corresponde realizar las siguientes precisiones:
La actora María Antonieta Ramírez Ticona, mediante memorial cursante de fs. 11 a 14, subsanada por memorial de fs. 18 y vta., en su condición de propietaria de Grafica “Aguila”, con el argumento de que en la gestión 1995, su gráfica realizó trabajos para la Empresa de Correos Bolivia conforme a las tres órdenes de trabajo Nº 001-C/95, 002-A/95 y 005-A/95, trabajo consistente en Blooks de facturas, y que ascienden a un monto total de Bs. 153.355,50.-, las cuales refiere que fueron entregados a cabalidad, pretende el cobro de dicho dinero, así como el lucro cesante (6% anual por 7 años) Bs. 64.409,31 y los intereses legales de Bs. 64.409,31, haciendo un total de Bs. 282.164,12, acción que la interpuso contra la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
Pretensión de la cual se advierte que, aunque no esté referida de manera expresa, pretende la declaración jurisdiccional de la existencia de un contrato para la elaboración de “bloocks de facturas” y por consecuencia lógica el pago de ese posible cumplimiento, en base a informes emitidos por la parte demandada.
En razón a dicho antecedente, corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la emisión de varios Autos Supremos, desarrolló y explicó cual la naturaleza del contrato administrativo, sus caracteres y elementos, así como las diferencias existentes con el contrato privado. En ese sentido, para ahondar más en el tema, corresponde referirnos a algunos estudiosos que desarrollaron este tipo de contratos, entre ellos citaremos a Rafael Bielsa, quien en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala que: “Es contrato Administrativo el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública…”, acotando que “…en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos esenciales: a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública (Estado, provincia, comuna o entidad autárquica) obrando como tal, es decir, como entidad de derecho público; b) El objeto del contrato es una prestación de utilidad pública; por ejemplo, un servicio público propio, un empleo público, una obra pública (de interés general o colectivo), etc”; coincidiendo con este autor, Roberto Dromi, en su libro Derecho Administrativo 2006, señala que: “La caracterización del contrato administrativo resulta: a) del objeto del contrato, es decir, las obras y los servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración; b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y c) de las prerrogativas especiales de la Administración en orden de su interpretación, modificación y resolución.”
Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, corresponde realizar las siguientes precisiones:
La actora María Antonieta Ramírez Ticona, mediante memorial cursante de fs. 11 a 14, subsanada por memorial de fs. 18 y vta., en su condición de propietaria de Grafica “Aguila”, con el argumento de que en la gestión 1995, su gráfica realizó trabajos para la Empresa de Correos Bolivia conforme a las tres órdenes de trabajo Nº 001-C/95, 002-A/95 y 005-A/95, trabajo consistente en Blooks de facturas, y que ascienden a un monto total de Bs. 153.355,50.-, las cuales refiere que fueron entregados a cabalidad, pretende el cobro de dicho dinero, así como el lucro cesante (6% anual por 7 años) Bs. 64.409,31 y los intereses legales de Bs. 64.409,31, haciendo un total de Bs. 282.164,12, acción que la interpuso contra la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
Pretensión de la cual se advierte que, aunque no esté referida de manera expresa, pretende la declaración jurisdiccional de la existencia de un contrato para la elaboración de “bloocks de facturas” y por consecuencia lógica el pago de ese posible cumplimiento, en base a informes emitidos por la parte demandada.
En razón a dicho antecedente, corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la emisión de varios Autos Supremos, desarrolló y explicó cual la naturaleza del contrato administrativo, sus caracteres y elementos, así como las diferencias existentes con el contrato privado. En ese sentido, para ahondar más en el tema, corresponde referirnos a algunos estudiosos que desarrollaron este tipo de contratos, entre ellos citaremos a Rafael Bielsa, quien en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala que: “Es contrato Administrativo el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública…”, acotando que “…en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos esenciales: a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública (Estado, provincia, comuna o entidad autárquica) obrando como tal, es decir, como entidad de derecho público; b) El objeto del contrato es una prestación de utilidad pública; por ejemplo, un servicio público propio, un empleo público, una obra pública (de interés general o colectivo), etc”; coincidiendo con este autor, Roberto Dromi, en su libro Derecho Administrativo 2006, señala que: “La caracterización del contrato administrativo resulta: a) del objeto del contrato, es decir, las obras y los servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración; b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y c) de las prerrogativas especiales de la Administración en orden de su interpretación, modificación y resolución.”
- Correos de Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por María A
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo señalado y al considerar la recurrente que el Auto de Vista N 219/2011,
- Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos
- De dichos criterios, se advierte que ambos autores coinciden en cuanto a las características propias
- En el caso de autos, no nos encontramos frente a un contrato administrativo, toda vez
- Bajo esa lógica, corresponde a continuación referirnos al régimen de contratación estatal de esa gestión
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Expuestos así estos fundamentos, debemos concluir señalando que los procedimientos preestablecidos en cada una de
- En la litis, si bien es evidente la existencia de informes emitidos por la Empresa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios del abogado profesional por ser dependiente de la institución gubernamental demandada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
