Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda concreción de régimen contractual que vaya a realizar la Administración Pública, mediante determinadas modalidades según el monto del contrato, o según la excepcionalidad prevista, en ese caso es de entender que aún el contrato sea en su objeto de carácter civil, o un contrato administrativo propiamente dicho (nominales como el de Licitación Pública, Contratación Menor por Comparación de Precios y Contratación por Excepción), no es posible descartar por parte de los contratantes aquél régimen procedimental, ya que el sistema de contratación sólo puede actuar cuando la ley la habilita para ello y en los términos previstos para esa habilitación, es así que el procedimiento a seguir por el ente administrativo en un determinado contrato es jurídicamente relevante, porque solo de esa manera se justifica la celebración contractual, que tiene relación con la competencia de la Administración, génesis al procedimiento
- Correos de Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
