Auto Supremo AS/1056/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2015

Fecha: 17-Nov-2015

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista, revocó la Sentencia de primera instancia declarando improbada la demanda interpuesta por su persona con el argumento de que no se adjuntó contrato alguno que demuestre la relación y obligación contractual que pudiere existir entre su persona y ECOBOL, cuando en realidad la Empresa demandada, reconoce de manera tácita la existencia de contratos entre ellos y la imprenta actora, pretendiendo posteriormente contradecir sus respuestas a la demanda, señalando que no existe un contrato, por lo que refieren que se debe valorar toda la prueba aportada (la cual fue detallada en dicho recurso), así como la confesión de la parte demandada sobre la existencia de una relación contractual y de los contratos existentes que fueron incumplidos por ECOBOL; del mismo modo, refieren que se debe valorar las notas fiscales emitidas, que son prueba por demás fehaciente de lo adeudado por la parte demandada, existiendo consentimiento expreso al manifestar verbalmente signos inequívocos y tácitos, al resultar presumible ciertos hechos o actos