POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 170 vta., interpuesto por María A. Ramírez Ticona, contra el Auto de Vista Nº 219/2011 de fecha 28 de julio de 2011, cursante de fs. 165 a 166 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
- Correos de Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por María A
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo señalado y al considerar la recurrente que el Auto de Vista N 219/2011,
- Previamente a considerar el Recurso de Casación como tal y en virtud a los fundamentos
- De dichos criterios, se advierte que ambos autores coinciden en cuanto a las características propias
- En el caso de autos, no nos encontramos frente a un contrato administrativo, toda vez
- Bajo esa lógica, corresponde a continuación referirnos al régimen de contratación estatal de esa gestión
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Expuestos así estos fundamentos, debemos concluir señalando que los procedimientos preestablecidos en cada una de
- En la litis, si bien es evidente la existencia de informes emitidos por la Empresa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios del abogado profesional por ser dependiente de la institución gubernamental demandada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
