ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1065/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: O – 37 – 11 - S
Partes: José Alfredo Lujan Guerra c/ Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 275 a 276 y vta., interpuesto por Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado contra el Auto de Vista Nº 139/2011, de fs. 269 a 271, de 09 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Divorcio, seguido por José Alfredo Lujan Guerra en contra de la recurrente; la concesión de fs. 280.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero de Familia, el 10 de junio de 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 200 a 202 y vta., declarando Probada la demanda de Divorcio interpuesta por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia; Improbada las excepciones de falta de acción y derecho causa y competencia de fs. 21-22 vta. Por lo cual disolvió el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos JOSE ALFREDO LUJAN GUERRA y MIRTHA LUZMILA LIZARAZU MACHICADO por culpa de ambos esposos, a tal efecto sin derecho a ser asistida la esposa. Respecto al hijo menor dispuso la guarda bajo la madre, asignándole asistencia familiar en favor del menor y de la hija mayor de edad MIRTHA FABIOLA LUJAN LIZARAZU por su condición de estudiante universitaria la suma de Bs.- 800.- que el obligado JOSE ALFREDO LUJAN GUERRA deberá pagar en forma mensual. Disponiéndose además que en ejecución de Sentencia la cancelación de la partida matrimonial así como la división y partición de los bienes gananciales, previa comprobación fehaciente de los mismos, en observación del art. 101 y siguientes del Código de Familia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1065/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: O – 37 – 11 - S
Partes: José Alfredo Lujan Guerra c/ Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 275 a 276 y vta., interpuesto por Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado contra el Auto de Vista Nº 139/2011, de fs. 269 a 271, de 09 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Divorcio, seguido por José Alfredo Lujan Guerra en contra de la recurrente; la concesión de fs. 280.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero de Familia, el 10 de junio de 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 200 a 202 y vta., declarando Probada la demanda de Divorcio interpuesta por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia; Improbada las excepciones de falta de acción y derecho causa y competencia de fs. 21-22 vta. Por lo cual disolvió el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos JOSE ALFREDO LUJAN GUERRA y MIRTHA LUZMILA LIZARAZU MACHICADO por culpa de ambos esposos, a tal efecto sin derecho a ser asistida la esposa. Respecto al hijo menor dispuso la guarda bajo la madre, asignándole asistencia familiar en favor del menor y de la hija mayor de edad MIRTHA FABIOLA LUJAN LIZARAZU por su condición de estudiante universitaria la suma de Bs.- 800.- que el obligado JOSE ALFREDO LUJAN GUERRA deberá pagar en forma mensual. Disponiéndose además que en ejecución de Sentencia la cancelación de la partida matrimonial así como la división y partición de los bienes gananciales, previa comprobación fehaciente de los mismos, en observación del art. 101 y siguientes del Código de Familia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- Resolución que ahora es recurrida en casación y nulidad, que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa al Juez A quo y al Tribunal de Alzada de aplicar
- También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el
- Por dichos motivos solicita que previas las formalidades de rigor se disponga la casación o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, cuando se demanda el divorcio por la causal prevista en el art
- En el caso en concreto, sobre la afirmación de la recurrente de que los
- Por otro lado, la parte recurrente tenía acceso a todos los medios de defensa que
- De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba
- Por dicho motivo el Juez de familia al momento de analizar los hechos expuestos por
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
