En el caso en concreto, sobre la afirmación de la recurrente de que los
En el caso en concreto, sobre la afirmación de la recurrente de que los testigos ofrecidos por el demandante y la única prueba documental (capitulación matrimonial) no demostrarían la separación de dos años, se debe considerar que el art. 1283 del Código Civil impone a las partes la carga de la prueba, es decir que quien demanda, debe probar los hechos que fundamentan su pretensión y quien pretende que ese hecho sea modificado o extinguido debe probar los fundamentos de su excepción, norma legal concordante con el art. 375 de su Procedimiento; en la litis, la causal invocada por el actor, se encuentra debidamente justificada con el interrogatorio absuelto por los testigos de cargo quienes respaldaron en su integridad la Capitulación Matrimonial presentada en la litis, pruebas que demuestran sin lugar a dudas la separación continuada e ininterrumpida de las partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- Resolución que ahora es recurrida en casación y nulidad, que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa al Juez A quo y al Tribunal de Alzada de aplicar
- También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el
- Por dichos motivos solicita que previas las formalidades de rigor se disponga la casación o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, cuando se demanda el divorcio por la causal prevista en el art
- En el caso en concreto, sobre la afirmación de la recurrente de que los
- Por otro lado, la parte recurrente tenía acceso a todos los medios de defensa que
- De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba
- Por dicho motivo el Juez de familia al momento de analizar los hechos expuestos por
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
