De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba
De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba que hubiera aportado la recurrente para demostrar que no se encontraban separados y que continuaron viviendo en el domicilio conyugal, prueba que no hubiera sido considerada por el Juez A quo y por el Ad quem; al respecto la parte recurrente a más de acusar que la prueba presentada en obrados no fue considerada, este su reclamo debió enmarcarse en una de las causales determinadas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, si la parte recurrente consideraba que se omitió valorar prueba cursante en obrados, su recurso debió estar direccionado hacer evidente dicha infracción y no de manera general acusar la no consideración de la prueba del domicilio conyugal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- Resolución que ahora es recurrida en casación y nulidad, que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa al Juez A quo y al Tribunal de Alzada de aplicar
- También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el
- Por dichos motivos solicita que previas las formalidades de rigor se disponga la casación o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, cuando se demanda el divorcio por la causal prevista en el art
- En el caso en concreto, sobre la afirmación de la recurrente de que los
- Por otro lado, la parte recurrente tenía acceso a todos los medios de defensa que
- De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba
- Por dicho motivo el Juez de familia al momento de analizar los hechos expuestos por
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
