Auto Supremo AS/1065/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2015

Fecha: 17-Nov-2015

De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba

De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba que hubiera aportado la recurrente para demostrar que no se encontraban separados y que continuaron viviendo en el domicilio conyugal, prueba que no hubiera sido considerada por el Juez A quo y por el Ad quem; al respecto la parte recurrente a más de acusar que la prueba presentada en obrados no fue considerada, este su reclamo debió enmarcarse en una de las causales determinadas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, si la parte recurrente consideraba que se omitió valorar prueba cursante en obrados, su recurso debió estar direccionado hacer evidente dicha infracción y no de manera general acusar la no consideración de la prueba del domicilio conyugal