Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.” (A.S. Nº 293/2013 de 7 de junio) Jurisprudencia que sin duda orienta que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación considere la misma y realice el examen sobre el error denunciado, situación que en el presente recurso de casación no acontece
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- Resolución que ahora es recurrida en casación y nulidad, que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa al Juez A quo y al Tribunal de Alzada de aplicar
- También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el
- Por dichos motivos solicita que previas las formalidades de rigor se disponga la casación o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, cuando se demanda el divorcio por la causal prevista en el art
- En el caso en concreto, sobre la afirmación de la recurrente de que los
- Por otro lado, la parte recurrente tenía acceso a todos los medios de defensa que
- De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba
- Por dicho motivo el Juez de familia al momento de analizar los hechos expuestos por
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
