Auto Supremo AS/1065/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2015

Fecha: 17-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente, resulta importante hacer notar que en la litis, fs. 6 y vta., cursa un documento de capitulación familiar de fecha 21 de agosto de 2010, suscrito por la recurrente con la parte actora, donde se estableció que: “…nos encontramos separados de cuerpo y lecho desde el mes de julio de 2008, habiendo a la fecha transcurrido más de dos años sin que hayamos retomado la vida en común, ni mucho menos tenemos la intensión de rehacer la vida matrimonial entre ambos…”, documento que cuenta con todo el valor legal que le otorga el art. 1297 del Código Civil, el mismo que respalda la separación por más de dos años de la recurrente, conforme lo establece el art. 131 del Código de Familia.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la forma determinada por los arts. 271 num. 2) y 273 código adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso casación o nulidad de fs. 275 a 276 y vta., interpuesto por Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado contra el Auto de Vista Nº 139/2011, de fs. 269 a 271, de 09 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, con costas