POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Finalmente, resulta importante hacer notar que en la litis, fs. 6 y vta., cursa un documento de capitulación familiar de fecha 21 de agosto de 2010, suscrito por la recurrente con la parte actora, donde se estableció que: “…nos encontramos separados de cuerpo y lecho desde el mes de julio de 2008, habiendo a la fecha transcurrido más de dos años sin que hayamos retomado la vida en común, ni mucho menos tenemos la intensión de rehacer la vida matrimonial entre ambos…”, documento que cuenta con todo el valor legal que le otorga el art. 1297 del Código Civil, el mismo que respalda la separación por más de dos años de la recurrente, conforme lo establece el art. 131 del Código de Familia.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la forma determinada por los arts. 271 num. 2) y 273 código adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso casación o nulidad de fs. 275 a 276 y vta., interpuesto por Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado contra el Auto de Vista Nº 139/2011, de fs. 269 a 271, de 09 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, con costas
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la forma determinada por los arts. 271 num. 2) y 273 código adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso casación o nulidad de fs. 275 a 276 y vta., interpuesto por Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado contra el Auto de Vista Nº 139/2011, de fs. 269 a 271, de 09 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- Resolución que ahora es recurrida en casación y nulidad, que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa al Juez A quo y al Tribunal de Alzada de aplicar
- También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el
- Por dichos motivos solicita que previas las formalidades de rigor se disponga la casación o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, cuando se demanda el divorcio por la causal prevista en el art
- En el caso en concreto, sobre la afirmación de la recurrente de que los
- Por otro lado, la parte recurrente tenía acceso a todos los medios de defensa que
- De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba
- Por dicho motivo el Juez de familia al momento de analizar los hechos expuestos por
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
