También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el
También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el proceso, las cuales demostraría que el actor en fecha 14 de abril de 2009 vivía en la calle 6 de octubre Nº 1042, domicilio conyugal, al igual que el domicilio tomado en anticrético que era domicilio conyugal, aspectos que no fueron tomados en cuenta al momento de aplicar la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- Resolución que ahora es recurrida en casación y nulidad, que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa al Juez A quo y al Tribunal de Alzada de aplicar
- También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el
- Por dichos motivos solicita que previas las formalidades de rigor se disponga la casación o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, cuando se demanda el divorcio por la causal prevista en el art
- En el caso en concreto, sobre la afirmación de la recurrente de que los
- Por otro lado, la parte recurrente tenía acceso a todos los medios de defensa que
- De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba
- Por dicho motivo el Juez de familia al momento de analizar los hechos expuestos por
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
