Por otro lado, la parte recurrente tenía acceso a todos los medios de defensa que
Por otro lado, la parte recurrente tenía acceso a todos los medios de defensa que establece la ley, de los que bien pudo hacer uso para desvirtuar la pretensión incoada por el demandante, de manera concreta en el caso de los testigos de cargo, pudo objetar su presentación y en el convencimiento de que los mismos no eran idóneos, tacharlos con la finalidad de desvirtuar sus declaraciones, advirtiéndose que no ha accionado ningún mecanismo procesal en tiempo oportuno, habiendo precluído su derecho a reclamar en esta instancia y bajo los argumentos que no serían suficientes para demostrar la separación de dos años
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- Resolución que ahora es recurrida en casación y nulidad, que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa al Juez A quo y al Tribunal de Alzada de aplicar
- También indica que no fue tomada en cuenta toda la prueba literal aportada en el
- Por dichos motivos solicita que previas las formalidades de rigor se disponga la casación o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, cuando se demanda el divorcio por la causal prevista en el art
- En el caso en concreto, sobre la afirmación de la recurrente de que los
- Por otro lado, la parte recurrente tenía acceso a todos los medios de defensa que
- De la misma manera y bajo los mismos fundamentos esbozados supra, respecto a la prueba
- Por dicho motivo el Juez de familia al momento de analizar los hechos expuestos por
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
