Auto Supremo AS/1072/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2015

Fecha: 17-Nov-2015

7


7.- Que el Juez A quo violando el art. 137 inc. 4) del CPC permite que el demandante le haga citar con la Sentencia en el domicilio procesal de su abogado, pretendiendo con ese acto sorprender la buena fe del juzgador