Auto Supremo AS/1072/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2015

Fecha: 17-Nov-2015

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se debe tener presente que actualmente la Justicia no es formal, sino que se debe tomar en cuenta que la nulidad está limitada por factores legales que inciden en la pertinencia de aplicar una decisión anulatoria para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe compulsar los mismos a la luz de los principios procesales de especificidad, trascendencia, convalidación, preclusión, conservación, protección y de finalidad del acto, es decir que se debe tener presente que la nulidad solo procederá ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, cuando exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando la ley así lo determine, o cuando tenga incidencia directa en la decisión de fondo o cuando el derecho a la defensa esté seriamente afectado, lo contrario significa un quebrantamiento al principio de celeridad, el derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes (art. 115 de la CPE), pues ya no se puede aceptar y acoger criterios rigoristas y ritualistas que tiendan a producir nulidades por anomalías o vicios procesales que no tenga incidencia trascendental en el proceso y que a la larga provoquen la sustanciación de procesos de nunca acabar