CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se debe tener presente que actualmente la Justicia no es formal, sino que se debe tomar en cuenta que la nulidad está limitada por factores legales que inciden en la pertinencia de aplicar una decisión anulatoria para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe compulsar los mismos a la luz de los principios procesales de especificidad, trascendencia, convalidación, preclusión, conservación, protección y de finalidad del acto, es decir que se debe tener presente que la nulidad solo procederá ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, cuando exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando la ley así lo determine, o cuando tenga incidencia directa en la decisión de fondo o cuando el derecho a la defensa esté seriamente afectado, lo contrario significa un quebrantamiento al principio de celeridad, el derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes (art. 115 de la CPE), pues ya no se puede aceptar y acoger criterios rigoristas y ritualistas que tiendan a producir nulidades por anomalías o vicios procesales que no tenga incidencia trascendental en el proceso y que a la larga provoquen la sustanciación de procesos de nunca acabar
Se debe tener presente que actualmente la Justicia no es formal, sino que se debe tomar en cuenta que la nulidad está limitada por factores legales que inciden en la pertinencia de aplicar una decisión anulatoria para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe compulsar los mismos a la luz de los principios procesales de especificidad, trascendencia, convalidación, preclusión, conservación, protección y de finalidad del acto, es decir que se debe tener presente que la nulidad solo procederá ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, cuando exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando la ley así lo determine, o cuando tenga incidencia directa en la decisión de fondo o cuando el derecho a la defensa esté seriamente afectado, lo contrario significa un quebrantamiento al principio de celeridad, el derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes (art. 115 de la CPE), pues ya no se puede aceptar y acoger criterios rigoristas y ritualistas que tiendan a producir nulidades por anomalías o vicios procesales que no tenga incidencia trascendental en el proceso y que a la larga provoquen la sustanciación de procesos de nunca acabar
- Partes: Francisco Alpire Medina. c/ Ariel Paz Guasde y Otros
- Proceso: Resolución de compromiso de venta y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión y anulabilidad, interpuesto por Victoria Alvares Céspedes
- Declaró probada la demandad reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria incoada por Ariel
- Disponiendo que en ejecución de sentencia: Se proceda al avaluó de las mejoras existente
- En aplicación al art
- A la restitución de las cuotas recibidas en aplicación del porcentaje convenido en la
- Restituidas que sean las cuotas, el pago de las mejoras y efectuada la compensación por
- Respecto a Ariel Paz Guasde a quien se le ha reconocido su mejor derecho propietario
- Deducida la apelación por el demandante y la codemandada Olga Arce Palachay y remitidas las
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Olga Arce Palachay interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En este entendido, la nulidad procesal es considerada como medida de última ratio, por lo
- En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones
- En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones
- En este marco se debe precisar en cuanto a que a fs
- Respecto a que de “fs
- En relación a todo lo expuesto supra, se concluye que la recurrente al margen de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
