En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones
En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones referentes a que a fs. 30 cursaría el Auto de admisión de la demanda con el que se correría traslado y la prohibición de innovar; que a fs. 31 cursaría el formulario de citación con la demanda, la misma carecería de las mínimas formalidades, pues no especificaría si fue en su domicilio procesal o real; Que a fs. 112 vta., se declara en rebeldía a Olga Arce Palachay, Lucia Morales de Cartagena y Edwin Ugarte Almaraz en el que se indicaría que dicha resolución debería notificarse en el domicilio señalado y demás actuaciones en secretaria de juzgado; Que de “fs. 111 a 113” se advertiría que fue notificada Olga Palachay y no así la recurrente Olga Arce Palachay; al respecto se debe señalar que en dichos agravios la recurrente se limita a identificar supuestos vicios de procedimiento en cuanto a notificaciones, sin mencionar como es que dichos actuados afectan sus derechos o le generan algún perjuicio, en este entendido se debe tomar en cuenta que el principio de trascendencia indica que no puede admitirse la nulidad por la nulidad, sino que a tiempo asumir una posible decisión anulatoria habrá que tener presente el perjuicio real que ocasiona al justiciable el alejamiento de las formas prescritas, es decir, el acto viciado tendría que haber ocasionado un perjuicio cierto e irreparable a una de las partes
- Partes: Francisco Alpire Medina. c/ Ariel Paz Guasde y Otros
- Proceso: Resolución de compromiso de venta y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión y anulabilidad, interpuesto por Victoria Alvares Céspedes
- Declaró probada la demandad reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria incoada por Ariel
- Disponiendo que en ejecución de sentencia: Se proceda al avaluó de las mejoras existente
- En aplicación al art
- A la restitución de las cuotas recibidas en aplicación del porcentaje convenido en la
- Restituidas que sean las cuotas, el pago de las mejoras y efectuada la compensación por
- Respecto a Ariel Paz Guasde a quien se le ha reconocido su mejor derecho propietario
- Deducida la apelación por el demandante y la codemandada Olga Arce Palachay y remitidas las
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Olga Arce Palachay interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En este entendido, la nulidad procesal es considerada como medida de última ratio, por lo
- En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones
- En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones
- En este marco se debe precisar en cuanto a que a fs
- Respecto a que de “fs
- En relación a todo lo expuesto supra, se concluye que la recurrente al margen de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
