Auto Supremo AS/1072/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones

En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones referentes a que a fs. 30 cursaría el Auto de admisión de la demanda con el que se correría traslado y la prohibición de innovar; que a fs. 31 cursaría el formulario de citación con la demanda, la misma carecería de las mínimas formalidades, pues no especificaría si fue en su domicilio procesal o real; Que a fs. 112 vta., se declara en rebeldía a Olga Arce Palachay, Lucia Morales de Cartagena y Edwin Ugarte Almaraz en el que se indicaría que dicha resolución debería notificarse en el domicilio señalado y demás actuaciones en secretaria de juzgado; Que de “fs. 111 a 113” se advertiría que fue notificada Olga Palachay y no así la recurrente Olga Arce Palachay; al respecto se debe señalar que en dichos agravios la recurrente se limita a identificar supuestos vicios de procedimiento en cuanto a notificaciones, sin mencionar como es que dichos actuados afectan sus derechos o le generan algún perjuicio, en este entendido se debe tomar en cuenta que el principio de trascendencia indica que no puede admitirse la nulidad por la nulidad, sino que a tiempo asumir una posible decisión anulatoria habrá que tener presente el perjuicio real que ocasiona al justiciable el alejamiento de las formas prescritas, es decir, el acto viciado tendría que haber ocasionado un perjuicio cierto e irreparable a una de las partes