Auto Supremo AS/1072/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En este marco se debe precisar en cuanto a que a fs

En este marco se debe precisar en cuanto a que a fs. 30 cursaría el Auto de admisión de la demanda con el que se correría traslado y la prohibición de innovar; y que a fs. 112 vta., se declara en rebeldía a Olga Arce Palachay, se indicaría que dicha resolución debe notificarse en el domicilio señalado y demás actuaciones en secretaria de juzgado, dichos agravio se limita a una descripción de los actuados de fs. 30 y 112 en los cuales no se precisa como es que estos actos estarían viciados o que perjuicio le generarían a la recurrente pues por las notificaciones de fs. 114 y siguientes dichas notificaciones se realizaron en la forma señalada a fs. 112; en cuanto a que a fs. 31 cursaría el formulario de citación con la demanda, la misma carecería de las mínimas formalidades, pues no especificaría si fue en su domicilio procesal o real, actuado que demuestra que la ahora recurrente fue citada de manera personal con la demanda de fs. 29 y vta., actuado que demuestra que dicha demanda llego a su conocimiento, resultando intrascendente la omisión de precisar el lugar donde la citación se realizó