En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones
En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1.- respecto a que la demanda que cursa a fs. 29 y vta., se fundaría en el art. 568 del CC., y carecería de los requisitos establecidos en el art. 327 del CPC., pues no se precisaría con claridad el domicilio del demandante y menos de la ahora recurrente como demandada; corresponde señalar que la recurrente acusa cuestiones referente a que la demanda carecería de una serie de requisitos establecidos en el art. 327 del CPC., sin considerar que la misma fue notificada con la demanda en forma personal (fs. 31), momento a partir del que tenía la posibilidad de interponer la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. (Art. 336-4 del CPC), si consideraba que la demanda era defectuosa, y no existiendo en obrados reclamo alguno contra la demanda en el momento oportuno resulta aplicable el principio de preclusión, toda vez que la recurrente tuvo a su alcance todas los mecanismos procesales, y en su momento no utilizó los recursos que la Ley franquea, por lo que no resulta evidente el agravio acusado en este punto
1.- respecto a que la demanda que cursa a fs. 29 y vta., se fundaría en el art. 568 del CC., y carecería de los requisitos establecidos en el art. 327 del CPC., pues no se precisaría con claridad el domicilio del demandante y menos de la ahora recurrente como demandada; corresponde señalar que la recurrente acusa cuestiones referente a que la demanda carecería de una serie de requisitos establecidos en el art. 327 del CPC., sin considerar que la misma fue notificada con la demanda en forma personal (fs. 31), momento a partir del que tenía la posibilidad de interponer la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. (Art. 336-4 del CPC), si consideraba que la demanda era defectuosa, y no existiendo en obrados reclamo alguno contra la demanda en el momento oportuno resulta aplicable el principio de preclusión, toda vez que la recurrente tuvo a su alcance todas los mecanismos procesales, y en su momento no utilizó los recursos que la Ley franquea, por lo que no resulta evidente el agravio acusado en este punto
- Partes: Francisco Alpire Medina. c/ Ariel Paz Guasde y Otros
- Proceso: Resolución de compromiso de venta y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión y anulabilidad, interpuesto por Victoria Alvares Céspedes
- Declaró probada la demandad reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria incoada por Ariel
- Disponiendo que en ejecución de sentencia: Se proceda al avaluó de las mejoras existente
- En aplicación al art
- A la restitución de las cuotas recibidas en aplicación del porcentaje convenido en la
- Restituidas que sean las cuotas, el pago de las mejoras y efectuada la compensación por
- Respecto a Ariel Paz Guasde a quien se le ha reconocido su mejor derecho propietario
- Deducida la apelación por el demandante y la codemandada Olga Arce Palachay y remitidas las
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Olga Arce Palachay interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En este entendido, la nulidad procesal es considerada como medida de última ratio, por lo
- En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones
- En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones
- En este marco se debe precisar en cuanto a que a fs
- Respecto a que de “fs
- En relación a todo lo expuesto supra, se concluye que la recurrente al margen de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
