Auto Supremo AS/1072/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones

En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1.- respecto a que la demanda que cursa a fs. 29 y vta., se fundaría en el art. 568 del CC., y carecería de los requisitos establecidos en el art. 327 del CPC., pues no se precisaría con claridad el domicilio del demandante y menos de la ahora recurrente como demandada; corresponde señalar que la recurrente acusa cuestiones referente a que la demanda carecería de una serie de requisitos establecidos en el art. 327 del CPC., sin considerar que la misma fue notificada con la demanda en forma personal (fs. 31), momento a partir del que tenía la posibilidad de interponer la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. (Art. 336-4 del CPC), si consideraba que la demanda era defectuosa, y no existiendo en obrados reclamo alguno contra la demanda en el momento oportuno resulta aplicable el principio de preclusión, toda vez que la recurrente tuvo a su alcance todas los mecanismos procesales, y en su momento no utilizó los recursos que la Ley franquea, por lo que no resulta evidente el agravio acusado en este punto