ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 377 a 380 vta., de obrados, interpuesto por Olga Arce Palachay contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 16 de agosto de 2010, cursante de fs. 367 a 370, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Resolución de compromiso de venta, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Francisco Alpire Medina contra Ariel Paz Guasde, Matilde Gil Pachuri, Olga Arce Palachay, Victoria Álvarez Céspedes, Janitza Gonzales Terán, Edwin Ugarte Almaraz y Lucia Morales de Cartagena, la respuesta de fs. 382, concesión de fs. 383, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 30/2009 del 22 de Abril, cursante de fs. 342 a 346 vta., declaró PROBADA parcialmente la demanda de interpuesta por Francisco Alpire Medina contra Olga Arce Palachay y otros, respecto a la resolución del contrato de compromiso de venta; probada la desocupación y entrega de inmueble solo en cuanto a los demandados antes nombrados e improbada la pretensión de reivindicación y pago de daos y perjuicios
- Partes: Francisco Alpire Medina. c/ Ariel Paz Guasde y Otros
- Proceso: Resolución de compromiso de venta y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión y anulabilidad, interpuesto por Victoria Alvares Céspedes
- Declaró probada la demandad reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria incoada por Ariel
- Disponiendo que en ejecución de sentencia: Se proceda al avaluó de las mejoras existente
- En aplicación al art
- A la restitución de las cuotas recibidas en aplicación del porcentaje convenido en la
- Restituidas que sean las cuotas, el pago de las mejoras y efectuada la compensación por
- Respecto a Ariel Paz Guasde a quien se le ha reconocido su mejor derecho propietario
- Deducida la apelación por el demandante y la codemandada Olga Arce Palachay y remitidas las
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Olga Arce Palachay interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En este entendido, la nulidad procesal es considerada como medida de última ratio, por lo
- En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones
- En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones
- En este marco se debe precisar en cuanto a que a fs
- Respecto a que de “fs
- En relación a todo lo expuesto supra, se concluye que la recurrente al margen de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
