Respecto a que de “fs
Respecto a que de “fs. 111 a 113” se advertiría que fue notificada Olga Palachay y no así la recurrente Olga Arce Palachay, error que tampoco tiene incidencia en la decisión de fondo, que también resulta intrascendente toda vez que dicho acto viciado solo hace mención a la imprecisión en cuanto al nombre de la ahora recurrente ya que por su intrascendencia en la decisión de fondo no puede generar una nulidad. En estos antecedentes, no resulta evidente que con los actuados identificados por la recurrente se afecten sus derechos o generan algún perjuicio, siendo intrascendentes los vicios acusados
- Partes: Francisco Alpire Medina. c/ Ariel Paz Guasde y Otros
- Proceso: Resolución de compromiso de venta y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión y anulabilidad, interpuesto por Victoria Alvares Céspedes
- Declaró probada la demandad reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria incoada por Ariel
- Disponiendo que en ejecución de sentencia: Se proceda al avaluó de las mejoras existente
- En aplicación al art
- A la restitución de las cuotas recibidas en aplicación del porcentaje convenido en la
- Restituidas que sean las cuotas, el pago de las mejoras y efectuada la compensación por
- Respecto a Ariel Paz Guasde a quien se le ha reconocido su mejor derecho propietario
- Deducida la apelación por el demandante y la codemandada Olga Arce Palachay y remitidas las
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Olga Arce Palachay interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En este entendido, la nulidad procesal es considerada como medida de última ratio, por lo
- En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones
- En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones
- En este marco se debe precisar en cuanto a que a fs
- Respecto a que de “fs
- En relación a todo lo expuesto supra, se concluye que la recurrente al margen de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
