Auto Supremo AS/1089/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2015

Fecha: 23-Nov-2015

- Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts

- Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts. 13, 24, 56, 109, 115, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia refiere que el Auto de vista recurrido no es coherente ni congruente porque niega el fraude procesal sin considerar lo esencial que Carlos Saravia Muñoz adquiere el inmueble de manera perfecta por subasta judicial, que respecto a dicha subasta judicial no se ha producido impugnación alguna, es decir que la contraparte no ha hecho uso de los medios legales de impugnación permitiendo su ejecutoria