- Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts
- Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts. 13, 24, 56, 109, 115, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia refiere que el Auto de vista recurrido no es coherente ni congruente porque niega el fraude procesal sin considerar lo esencial que Carlos Saravia Muñoz adquiere el inmueble de manera perfecta por subasta judicial, que respecto a dicha subasta judicial no se ha producido impugnación alguna, es decir que la contraparte no ha hecho uso de los medios legales de impugnación permitiendo su ejecutoria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que el inmueble objeto del proceso lo adquirió mediante subasta pública en ejecución de Sentencia
- Al respecto refiere que existe fraude procesal de acuerdo a los siguientes aspectos, el demandado
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Para luego acusar como agravios los siguientes extremos
- -Acusa que el Auto de Vista hubiese incurrido en la violación, interpretación errónea y aplicación
- - Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts
- Adjudicado como fue el inmueble a Carlos Saravia Muñoz actualmente se hubiera negado la seguridad
- Extraña que ninguno de los argumentos invocados en la demanda principal y a lo largo
- Que su derecho propietario se halla corroborado hasta con la posesión judicial y lo que
- Por otra parte también refiere que el Auto recurrido hubiera vulnerado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente de la prueba presentada por las partes, así como de la revisión de la
- Tampoco resulta evidente como erradamente refiere el actor que el proceso de reivindicación se hubiese
- Por ultimo respecto a que no correspondería negar su derecho propietario adquirido sobre el inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
