POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los fundamentos expuestos y advirtiéndose que los agravios acusados por el recurrente así como la vulneración de las normas acusadas de infringidas de orden procesal, sustantiva y constitucional no resulta evidente, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 271 num. 2) y 273 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 369 a 376 y vta., interpuesto por Inés Nancy Veliz Vda. de Saravia (esposa supérstite de Carlos Saravia Muñoz), contra el Auto de Vista Nº 42/2011 de 24 de mayo, cursante a fs. 343 a 346, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 369 a 376 y vta., interpuesto por Inés Nancy Veliz Vda. de Saravia (esposa supérstite de Carlos Saravia Muñoz), contra el Auto de Vista Nº 42/2011 de 24 de mayo, cursante a fs. 343 a 346, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que el inmueble objeto del proceso lo adquirió mediante subasta pública en ejecución de Sentencia
- Al respecto refiere que existe fraude procesal de acuerdo a los siguientes aspectos, el demandado
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Para luego acusar como agravios los siguientes extremos
- -Acusa que el Auto de Vista hubiese incurrido en la violación, interpretación errónea y aplicación
- - Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts
- Adjudicado como fue el inmueble a Carlos Saravia Muñoz actualmente se hubiera negado la seguridad
- Extraña que ninguno de los argumentos invocados en la demanda principal y a lo largo
- Que su derecho propietario se halla corroborado hasta con la posesión judicial y lo que
- Por otra parte también refiere que el Auto recurrido hubiera vulnerado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente de la prueba presentada por las partes, así como de la revisión de la
- Tampoco resulta evidente como erradamente refiere el actor que el proceso de reivindicación se hubiese
- Por ultimo respecto a que no correspondería negar su derecho propietario adquirido sobre el inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
