HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
También manifiesta que sorpresivamente aparecen los señores Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade, interponiendo Tercería de Dominio Excluyente, al respecto se infiere que hubiese colusión entre el demandado y los terceristas creando el fraude procesal.
Respondida que fue la demanda, refieren que el inmueble referido por el demandante corresponde a otro y no así al que hace referencia; al efecto presentan prueba de la tradición de derecho propietario y refieren que dicho inmueble no estaba en litigio en ningún momento.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia registrada bajo la partida Nº 155, de fecha 06 de julio de 2006, cursante a fs. 261 a 264, declaró IMPROBADA la demanda de Fraude Procesal incoada por el demandante, con costas.
Resolución de fondo que es apelado por Carlos Saravia Muñoz mediante memorial de fs. 268 a 278, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronuncio Auto de Vista Nº 105/2006 (fs. 305 a 307) por el que confirmó la Sentencia, que habiendo sido recurrido de casación fue anulado por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación por A.S. Nº 128 (FS. 334 a 335 y vta.), disponiendo que el Ad quem pronuncie nueva Resolución conforme los fundamentos contendidos en el mismo, en cuyo cumplimiento la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia dictó el Auto de Vista Nº 42/11 de 24 de mayo, por el que CONFIRMO la Sentencia de primera instancia.
Última Resolución que es objeto de la interposición de recurso de casación en el fondo por Inés Nancy Veliz Vda. de Saravia, cónyuge supérstite del demandante Carlos Saravia Muñoz, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
La cónyuge supérstite refiere que en grado de Casación la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 128/2011 que anula el Auto de Vista Nº 165/2006 de 06 de octubre, disponiendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación impetrado por su esposo Calos Saravia Muñoz (+), empero la referida Sala pronunció el Auto de Vista Nº 42/2011 repitiendo los defectos del Auto de Vista anteriormente anulado, ya que en su parte resolutiva confirmó totalmente la Sentencia apelada
Respondida que fue la demanda, refieren que el inmueble referido por el demandante corresponde a otro y no así al que hace referencia; al efecto presentan prueba de la tradición de derecho propietario y refieren que dicho inmueble no estaba en litigio en ningún momento.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia registrada bajo la partida Nº 155, de fecha 06 de julio de 2006, cursante a fs. 261 a 264, declaró IMPROBADA la demanda de Fraude Procesal incoada por el demandante, con costas.
Resolución de fondo que es apelado por Carlos Saravia Muñoz mediante memorial de fs. 268 a 278, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronuncio Auto de Vista Nº 105/2006 (fs. 305 a 307) por el que confirmó la Sentencia, que habiendo sido recurrido de casación fue anulado por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación por A.S. Nº 128 (FS. 334 a 335 y vta.), disponiendo que el Ad quem pronuncie nueva Resolución conforme los fundamentos contendidos en el mismo, en cuyo cumplimiento la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia dictó el Auto de Vista Nº 42/11 de 24 de mayo, por el que CONFIRMO la Sentencia de primera instancia.
Última Resolución que es objeto de la interposición de recurso de casación en el fondo por Inés Nancy Veliz Vda. de Saravia, cónyuge supérstite del demandante Carlos Saravia Muñoz, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
La cónyuge supérstite refiere que en grado de Casación la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 128/2011 que anula el Auto de Vista Nº 165/2006 de 06 de octubre, disponiendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación impetrado por su esposo Calos Saravia Muñoz (+), empero la referida Sala pronunció el Auto de Vista Nº 42/2011 repitiendo los defectos del Auto de Vista anteriormente anulado, ya que en su parte resolutiva confirmó totalmente la Sentencia apelada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que el inmueble objeto del proceso lo adquirió mediante subasta pública en ejecución de Sentencia
- Al respecto refiere que existe fraude procesal de acuerdo a los siguientes aspectos, el demandado
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Para luego acusar como agravios los siguientes extremos
- -Acusa que el Auto de Vista hubiese incurrido en la violación, interpretación errónea y aplicación
- - Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts
- Adjudicado como fue el inmueble a Carlos Saravia Muñoz actualmente se hubiera negado la seguridad
- Extraña que ninguno de los argumentos invocados en la demanda principal y a lo largo
- Que su derecho propietario se halla corroborado hasta con la posesión judicial y lo que
- Por otra parte también refiere que el Auto recurrido hubiera vulnerado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente de la prueba presentada por las partes, así como de la revisión de la
- Tampoco resulta evidente como erradamente refiere el actor que el proceso de reivindicación se hubiese
- Por ultimo respecto a que no correspondería negar su derecho propietario adquirido sobre el inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
