ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1089/2015 - L
Sucre: 23 de Noviembre 2015
Expediente: T- 22– 11– S
Partes: Carlos Saravia Muñoz c/ Esteban Michel Martínez, Jhonny Andrade
Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade
Proceso: Fraude Procesal
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 376 y vta., interpuesto por Inés Nancy Veliz Vda. de Saravia heredera de Carlos Saravia Muñoz (+), contra el Auto de Vista Nº 42/2011 de 24 de mayo de fs. 343 a 346 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de Fraude Procesal, seguido por Carlos Saravia Muñoz contra Esteban Michel Martínez, Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade; la respuesta al recurso de fs. 383 al 385; el Auto de concesión de fs. 387; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El apoderado del señor Carlos Saravia Muñoz (+) en su memorial de demanda presentada el 02 de septiembre de 2004 de fs. 55 a 64, indica que su mandante con anterioridad a la presente causa promovió proceso ordinario de Reivindicación y Mejor Derecho en contra de Esteban Michel Martínez.
Refiere que en dicho proceso comparecieron sin ser demandados los señores Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade en calidad de terceristas de dominio excluyentes, alegando ser propietarios del bien inmueble objeto del litigio sin embargo sus documentos tuviesen otra tradición de derecho propietario
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1089/2015 - L
Sucre: 23 de Noviembre 2015
Expediente: T- 22– 11– S
Partes: Carlos Saravia Muñoz c/ Esteban Michel Martínez, Jhonny Andrade
Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade
Proceso: Fraude Procesal
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 376 y vta., interpuesto por Inés Nancy Veliz Vda. de Saravia heredera de Carlos Saravia Muñoz (+), contra el Auto de Vista Nº 42/2011 de 24 de mayo de fs. 343 a 346 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de Fraude Procesal, seguido por Carlos Saravia Muñoz contra Esteban Michel Martínez, Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade; la respuesta al recurso de fs. 383 al 385; el Auto de concesión de fs. 387; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El apoderado del señor Carlos Saravia Muñoz (+) en su memorial de demanda presentada el 02 de septiembre de 2004 de fs. 55 a 64, indica que su mandante con anterioridad a la presente causa promovió proceso ordinario de Reivindicación y Mejor Derecho en contra de Esteban Michel Martínez.
Refiere que en dicho proceso comparecieron sin ser demandados los señores Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade en calidad de terceristas de dominio excluyentes, alegando ser propietarios del bien inmueble objeto del litigio sin embargo sus documentos tuviesen otra tradición de derecho propietario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que el inmueble objeto del proceso lo adquirió mediante subasta pública en ejecución de Sentencia
- Al respecto refiere que existe fraude procesal de acuerdo a los siguientes aspectos, el demandado
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Para luego acusar como agravios los siguientes extremos
- -Acusa que el Auto de Vista hubiese incurrido en la violación, interpretación errónea y aplicación
- - Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts
- Adjudicado como fue el inmueble a Carlos Saravia Muñoz actualmente se hubiera negado la seguridad
- Extraña que ninguno de los argumentos invocados en la demanda principal y a lo largo
- Que su derecho propietario se halla corroborado hasta con la posesión judicial y lo que
- Por otra parte también refiere que el Auto recurrido hubiera vulnerado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente de la prueba presentada por las partes, así como de la revisión de la
- Tampoco resulta evidente como erradamente refiere el actor que el proceso de reivindicación se hubiese
- Por ultimo respecto a que no correspondería negar su derecho propietario adquirido sobre el inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
