Consiguientemente de la prueba presentada por las partes, así como de la revisión de la
En ese orden de la revisión de actuados se puede establecer que el actor no demostró que en la sustanciación del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario activado contra Esteban Michel Martínez que se tramitó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, hubiera existido colusión con los terceristas Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade, autoridad judicial que conforme la documental presentada declaro probada la tercería de dominio excluyente sobre el inmueble pretendido de reivindicación, concluyendo que el inmueble que el actor pretende reivindicar no es el mismo que se adjudicó a través de una venta judicial a emergencia de un proceso ejecutivo, sino contiguo al mismo, convicción que nació a partir del análisis de la prueba adjuntada por las partes en litigio y los terceristas y especialmente de los registros de partida en Derechos Reales sobre el inmueble.
Consiguientemente de la prueba presentada por las partes, así como de la revisión de la Sentencia pronunciada en el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario, se advierte que los terceristas Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade demostraron su derecho propietario, prueba que al haber sido valorada por el juzgador en aquel proceso, no amerita un nuevo análisis, debido a que como se refirió el “fraude procesal” tiene otros presupuestos que deben ser analizados en la presente causa y no los que emergen del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario en el que se dio curso a la tercería de dominio excluyente, que ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento en el proceso anterior
Consiguientemente de la prueba presentada por las partes, así como de la revisión de la Sentencia pronunciada en el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario, se advierte que los terceristas Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade demostraron su derecho propietario, prueba que al haber sido valorada por el juzgador en aquel proceso, no amerita un nuevo análisis, debido a que como se refirió el “fraude procesal” tiene otros presupuestos que deben ser analizados en la presente causa y no los que emergen del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario en el que se dio curso a la tercería de dominio excluyente, que ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento en el proceso anterior
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que el inmueble objeto del proceso lo adquirió mediante subasta pública en ejecución de Sentencia
- Al respecto refiere que existe fraude procesal de acuerdo a los siguientes aspectos, el demandado
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Para luego acusar como agravios los siguientes extremos
- -Acusa que el Auto de Vista hubiese incurrido en la violación, interpretación errónea y aplicación
- - Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts
- Adjudicado como fue el inmueble a Carlos Saravia Muñoz actualmente se hubiera negado la seguridad
- Extraña que ninguno de los argumentos invocados en la demanda principal y a lo largo
- Que su derecho propietario se halla corroborado hasta con la posesión judicial y lo que
- Por otra parte también refiere que el Auto recurrido hubiera vulnerado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente de la prueba presentada por las partes, así como de la revisión de la
- Tampoco resulta evidente como erradamente refiere el actor que el proceso de reivindicación se hubiese
- Por ultimo respecto a que no correspondería negar su derecho propietario adquirido sobre el inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
