Que el inmueble objeto del proceso lo adquirió mediante subasta pública en ejecución de Sentencia
Que el inmueble objeto del proceso lo adquirió mediante subasta pública en ejecución de Sentencia producto de un proceso ejecutivo, inmueble que se encuentra ubicado en Calle 14 de junio Nº 350, Barrio San José de la Ciudad de Tarija, consistente en una casa-habitación de dos plantas de acuerdo a la escritura pública Nº 234/92 de propiedad del ahora demandado y que fue subastado por el Juez segundo de instrucción en lo civil de la ciudad de Tarija a favor del demandante (+) Por otro lado manifiesta que por ante el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil y Comercial de Tarija, el impetrante tramitó demanda de interdicto de Adquirir la Posesión, ministrándole posesión Física, Real y Corporal el mismo que hubiese perfeccionado su derecho propietario en Derechos Reales en la Partida Nº 358 del Libro de Propiedades de la Provincia Cercado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que el inmueble objeto del proceso lo adquirió mediante subasta pública en ejecución de Sentencia
- Al respecto refiere que existe fraude procesal de acuerdo a los siguientes aspectos, el demandado
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Para luego acusar como agravios los siguientes extremos
- -Acusa que el Auto de Vista hubiese incurrido en la violación, interpretación errónea y aplicación
- - Que el Tribunal no hubiere valorado el proceso de acuerdo a los Arts
- Adjudicado como fue el inmueble a Carlos Saravia Muñoz actualmente se hubiera negado la seguridad
- Extraña que ninguno de los argumentos invocados en la demanda principal y a lo largo
- Que su derecho propietario se halla corroborado hasta con la posesión judicial y lo que
- Por otra parte también refiere que el Auto recurrido hubiera vulnerado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente de la prueba presentada por las partes, así como de la revisión de la
- Tampoco resulta evidente como erradamente refiere el actor que el proceso de reivindicación se hubiese
- Por ultimo respecto a que no correspondería negar su derecho propietario adquirido sobre el inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
