Auto Supremo AS/0727/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

4) Refiere que el Tribunal de alzada conforme a lo dispuesto por el


4) Refiere que el Tribunal de alzada conforme a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, solo podía resolver los agravios expresados por el apelante, referidos al Auto que concedió la cesación de la detención preventiva de “la imputada”, y que el Ad quem hubiese llevado acabo la audiencia conforme lo dispuesto por el art. 406 del CPP, sin la presencia de la imputada y su abogado pese a su legal notificación, dictando resolución debidamente motivada, manteniendo firme y subsistente el auto de detención preventiva, sin cometer un acto ilegal