En cuanto a la invocación del Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, bajo el
En cuanto a la invocación del Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, bajo el argumento de que la pena impuesta a su persona de dieciocho años de presidio, contradice la doctrina legal sentada por el precedente invocado, en el que el sujeto activo del hecho ilícito fue condenado a la pena de quince años de presidio porque se encontraba a cargo del cuidado de la víctima, hecho en el caso de autos no acontecería; argumentos del recurrente que son escuetos y que no cumplen con el requisito previsto por el art. 416 del CPP., pues no hace una exposición del supuesto agravió a partir del Auto de Vista impugnado, por otro lado, revisada la resolución invocada como precedente se establece que la misma declaró INFUNDADO el recurso de casación, es decir que la resolución invocada no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, e impiden a este Tribunal buscar la uniformidad en la emisión de los fallos judiciales a fin de evitar la aplicación de normas legales con diverso alcance; de ahí que es importante que los recurrentes en vía de casación, además de cumplir con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP., deben observar que los precedentes invocados contengan doctrina legal aplicable, a fin de que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica; por lo que, este motivo también deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 07 de octubre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Resolución 36/2014 de 24 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncian que el Tribunal de Sentencia violó el art
- 3) Argumenta que los defectos en la enunciación del hecho objeto de juicio, violan
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada conforme a lo dispuesto por el
- 5) Alega que el fiscal no tiene legitimación pasiva, señalando que “el Tribunal
- 6) Denuncia que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en sus fundamentos
- 7) En el acápite V de su recurso de apelación restringida, invoca como precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- En el sexto motivo de casación por el cual el recurrente denuncia que el Auto
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
