Auto Supremo AS/0727/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto a la invocación del Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, bajo el


En cuanto a la invocación del Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, bajo el argumento de que la pena impuesta a su persona de dieciocho años de presidio, contradice la doctrina legal sentada por el precedente invocado, en el que el sujeto activo del hecho ilícito fue condenado a la pena de quince años de presidio porque se encontraba a cargo del cuidado de la víctima, hecho en el caso de autos no acontecería; argumentos del recurrente que son escuetos y que no cumplen con el requisito previsto por el art. 416 del CPP., pues no hace una exposición del supuesto agravió a partir del Auto de Vista impugnado, por otro lado, revisada la resolución invocada como precedente se establece que la misma declaró INFUNDADO el recurso de casación, es decir que la resolución invocada no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, e impiden a este Tribunal buscar la uniformidad en la emisión de los fallos judiciales a fin de evitar la aplicación de normas legales con diverso alcance; de ahí que es importante que los recurrentes en vía de casación, además de cumplir con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP., deben observar que los precedentes invocados contengan doctrina legal aplicable, a fin de que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica; por lo que, este motivo también deviene en inadmisible