En el sexto motivo de casación por el cual el recurrente denuncia que el Auto
En el sexto motivo de casación por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio en sus fundamentos, pues por un lado habría resuelto los dos recursos de apelación restringida en el fondo, para posteriormente en el último considerando punto 5.1 de la resolución hoy impugnada, argumenta que el recurso de apelación restringida del hoy recurrente no cumple los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, motivo en el que el recurrente no cumplió con el deber de invocar un precedente contradictorio y señalar en términos precisos cual sería la supuesta contradicción entre el motivo traído en casación y el precedente que debió ser invocado, deviniendo en inadmisible el motivo de casación por incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 07 de octubre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Resolución 36/2014 de 24 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncian que el Tribunal de Sentencia violó el art
- 3) Argumenta que los defectos en la enunciación del hecho objeto de juicio, violan
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada conforme a lo dispuesto por el
- 5) Alega que el fiscal no tiene legitimación pasiva, señalando que “el Tribunal
- 6) Denuncia que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en sus fundamentos
- 7) En el acápite V de su recurso de apelación restringida, invoca como precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- En el sexto motivo de casación por el cual el recurrente denuncia que el Auto
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, bajo el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
