SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 07 de octubre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Resolución 36/2014 de 24 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncian que el Tribunal de Sentencia violó el art
- 3) Argumenta que los defectos en la enunciación del hecho objeto de juicio, violan
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada conforme a lo dispuesto por el
- 5) Alega que el fiscal no tiene legitimación pasiva, señalando que “el Tribunal
- 6) Denuncia que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en sus fundamentos
- 7) En el acápite V de su recurso de apelación restringida, invoca como precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- En el sexto motivo de casación por el cual el recurrente denuncia que el Auto
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, bajo el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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