a) Por Resolución 36/2014 de 24 de abril (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Resolución 36/2014 de 24 de abril (fs. 553 a 564), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Bartolomé Mamani Ali, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto con Agravación, sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 2) del CP, condenándole a la pena de dieciocho años de presidio, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y costas y reparación del daño civil a favor de la víctima. Por otro lado, se declaró al mismo imputado absuelto de la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 bis del CP, porque la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, sin costas por ser excusable
- Por memorial presentado el 07 de octubre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Resolución 36/2014 de 24 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncian que el Tribunal de Sentencia violó el art
- 3) Argumenta que los defectos en la enunciación del hecho objeto de juicio, violan
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada conforme a lo dispuesto por el
- 5) Alega que el fiscal no tiene legitimación pasiva, señalando que “el Tribunal
- 6) Denuncia que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en sus fundamentos
- 7) En el acápite V de su recurso de apelación restringida, invoca como precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- En el sexto motivo de casación por el cual el recurrente denuncia que el Auto
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, bajo el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
