c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de
b) Contra la mencionada Sentencia Peter Jorge Flor Sainz en representación de la acusadora particular Daniela Alejandra Rodríguez Sompero y Bartolomé Mamani Ali, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 566 a 569 vta., y 903 a 908 vta.), resueltos por Auto de Vista 53/2015 de 3 de agosto emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 939 a 942), rechazando los recursos de apelación restringida, y confirmando la Sentencia impugnada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de septiembre de 2015 (fs. 943), interpuso recurso de casación el 7 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 07 de octubre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Resolución 36/2014 de 24 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncian que el Tribunal de Sentencia violó el art
- 3) Argumenta que los defectos en la enunciación del hecho objeto de juicio, violan
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada conforme a lo dispuesto por el
- 5) Alega que el fiscal no tiene legitimación pasiva, señalando que “el Tribunal
- 6) Denuncia que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en sus fundamentos
- 7) En el acápite V de su recurso de apelación restringida, invoca como precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- En el sexto motivo de casación por el cual el recurrente denuncia que el Auto
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, bajo el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
