Por memorial presentado el 07 de octubre de 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 727/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : La Paz 151/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Bartolomé Mamani Ali
Delito: Violación de Niño, Niña Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 07 de octubre de 2015, cursantes de fs. 959 a 962, Bartolomé Mamani Ali, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2015 de 3 de agosto, de fs. 939 a 942, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniela Alejandra Rodríguez Sompero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 727/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : La Paz 151/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Bartolomé Mamani Ali
Delito: Violación de Niño, Niña Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 07 de octubre de 2015, cursantes de fs. 959 a 962, Bartolomé Mamani Ali, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2015 de 3 de agosto, de fs. 939 a 942, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniela Alejandra Rodríguez Sompero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 07 de octubre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Resolución 36/2014 de 24 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncian que el Tribunal de Sentencia violó el art
- 3) Argumenta que los defectos en la enunciación del hecho objeto de juicio, violan
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada conforme a lo dispuesto por el
- 5) Alega que el fiscal no tiene legitimación pasiva, señalando que “el Tribunal
- 6) Denuncia que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en sus fundamentos
- 7) En el acápite V de su recurso de apelación restringida, invoca como precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- En el sexto motivo de casación por el cual el recurrente denuncia que el Auto
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, bajo el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
