Auto Supremo AS/0727/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre del 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 7 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente a tiempo de plantear los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, no observó lo dispuesto por el art. 416 párrafo primero del CPP, que dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista; es decir que, en el caso de autos, el recurrente planteo sus motivos de casación exponiendo los supuestos defectos en que hubiere incurrido el Tribunal de mérito a tiempo de dictar la Sentencia como también, al momento de resolver la procedencia de la cesación de detención preventiva, y en el quinto motivo no se establece ni identifica claramente que resolución impugna ni cuál es el supuesto agravio sufrido, resultando así una denuncia genérica; en todo caso, correspondía exponer los supuestos agravios causados por el Auto de Vista a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida; esta inobservancia de la ley, también hizo que el recurrente de casación, omita su deber de invocar un precedente contradictorio y explicar en términos precisos la supuesta contradicción entre la resolución que debió ser impugnada y el precedente que por ley tenía que invocar, deviniendo en inadmisible los motivos de casación referidos, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP