3) Denuncia que la motivación de la Sentencia se funda en un hecho
3) Denuncia que la motivación de la Sentencia se funda en un hecho no acreditado, que vulnera el art. 370 num. 6) del CPP, toda vez que ninguna prueba demostró la celebración de algún contrato con el Estado, generando más al contrario duda sobre el hecho; cita y transcribe los Autos Supremos 8/2012 de 18 de junio y 034/2013 de 14 de febrero; asimismo, por la testifical de cargo se tiene como evidente que la orden de compra tenía el rango de contrato, aseveración que le indujo a incurrir en falsedad, al Juez de materia a momento de valorar la prueba, no se señala los objetos faltantes del incumplimiento del contrato, extremos que generan duda a favor del imputado
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que el
- 3) Denuncia que la motivación de la Sentencia se funda en un hecho
- 5) Argumenta la vulneración del principio de continuidad estrechamente relacionada con el debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo planteado, el recurrente, invocó como precedente contradictorio el Auto
- Referido al tercer motivo de casación, referente a que la motivación de la Sentencia estuviera
- Respecto del cuarto motivo, relativo a que la Sentencia se funda en hechos no ciertos,
- Respecto del quinto motivo, en el que señala que existió desconocimiento del principio de continuidad
- En el presente motivo se advierte el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
