Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 728/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Oruro 19/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores
Delitos : Incumplimiento de contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 219 a 222 vta., Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2015 de 19 de agosto, de fs. 155 a 159, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Caminos representado por Raúl Aquino Vargas en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 728/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Oruro 19/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores
Delitos : Incumplimiento de contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 219 a 222 vta., Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2015 de 19 de agosto, de fs. 155 a 159, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Caminos representado por Raúl Aquino Vargas en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que el
- 3) Denuncia que la motivación de la Sentencia se funda en un hecho
- 5) Argumenta la vulneración del principio de continuidad estrechamente relacionada con el debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo planteado, el recurrente, invocó como precedente contradictorio el Auto
- Referido al tercer motivo de casación, referente a que la motivación de la Sentencia estuviera
- Respecto del cuarto motivo, relativo a que la Sentencia se funda en hechos no ciertos,
- Respecto del quinto motivo, en el que señala que existió desconocimiento del principio de continuidad
- En el presente motivo se advierte el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
