Auto Supremo AS/0728/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por el Servicio Nacional de Caminos representado por Raúl Aquino Vargas y acusación pública interpuesta por el Fiscal de Materia Cesar Herbert Terán Ramallo, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 10/2013 de 17 de septiembre (fs. 45 a 51 vta.), por la que declaró al imputado Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, más costas y pago de la responsabilidad a favor del Estado y de la víctima