Auto Supremo AS/0728/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Referido al tercer motivo de casación, referente a que la motivación de la Sentencia estuviera


sin embargo, no establece de manera clara, precisa y fundada, cuál la contradicción del precedente con la resolución impugnada, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, porque no se cuenta con el sentido jurídico contrario que permita abrir su competencia conforme los arts. 416 y 417 del CPP.
Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de alzada no aplicó las reglas del debido proceso, omitió pronunciarse sobre el argumento de que fue condenado por un supuesto incumplimiento de contrato, cuando nunca celebró contrato alguno con el Estado; se lo acusó de un hecho inexistente que fue la base de la acusación, Sentencia y Auto de Vista; proceso que culminó con una responsabilidad sin determinar el grado de participación en el delito. Motivo en el que no se invoca precedente contradictorio que permite realizar la labor de contraste, limitándose simplemente a meras denuncias, omitiendo el cumplir con los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en tal sentido su inadmisibilidad.

Referido al tercer motivo de casación, referente a que la motivación de la Sentencia estuviera basada en un hecho no acreditado, se establece que la presente denuncia y exposición de agravios, se lo encuentra en la Sentencia, sin hacer referencia alguna al Auto de Vista, cual es la aplicación del recurso de casación cuya procedencia prevista en el art. 416 del CPP, determina que es el medio de impugnación de autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema y de ninguna manera la impugnación de la Sentencia; si bien se cita como precedentes los Autos Supremos 8/2012 de 18 de junio y 034/2013 de 14 de febrero; no cumple con los requisitos exigidos por la norma procesal penal en sus arts. 416 y 417; asimismo no cumple con los requisitos de la admisión excepcional vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos, que no fueron ni referidos en el presente motivo, consiguientemente se lo declara inadmisible