Referido al tercer motivo de casación, referente a que la motivación de la Sentencia estuviera
sin embargo, no establece de manera clara, precisa y fundada, cuál la contradicción del precedente con la resolución impugnada, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, porque no se cuenta con el sentido jurídico contrario que permita abrir su competencia conforme los arts. 416 y 417 del CPP.
Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de alzada no aplicó las reglas del debido proceso, omitió pronunciarse sobre el argumento de que fue condenado por un supuesto incumplimiento de contrato, cuando nunca celebró contrato alguno con el Estado; se lo acusó de un hecho inexistente que fue la base de la acusación, Sentencia y Auto de Vista; proceso que culminó con una responsabilidad sin determinar el grado de participación en el delito. Motivo en el que no se invoca precedente contradictorio que permite realizar la labor de contraste, limitándose simplemente a meras denuncias, omitiendo el cumplir con los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en tal sentido su inadmisibilidad.
Referido al tercer motivo de casación, referente a que la motivación de la Sentencia estuviera basada en un hecho no acreditado, se establece que la presente denuncia y exposición de agravios, se lo encuentra en la Sentencia, sin hacer referencia alguna al Auto de Vista, cual es la aplicación del recurso de casación cuya procedencia prevista en el art. 416 del CPP, determina que es el medio de impugnación de autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema y de ninguna manera la impugnación de la Sentencia; si bien se cita como precedentes los Autos Supremos 8/2012 de 18 de junio y 034/2013 de 14 de febrero; no cumple con los requisitos exigidos por la norma procesal penal en sus arts. 416 y 417; asimismo no cumple con los requisitos de la admisión excepcional vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos, que no fueron ni referidos en el presente motivo, consiguientemente se lo declara inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que el
- 3) Denuncia que la motivación de la Sentencia se funda en un hecho
- 5) Argumenta la vulneración del principio de continuidad estrechamente relacionada con el debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo planteado, el recurrente, invocó como precedente contradictorio el Auto
- Referido al tercer motivo de casación, referente a que la motivación de la Sentencia estuviera
- Respecto del cuarto motivo, relativo a que la Sentencia se funda en hechos no ciertos,
- Respecto del quinto motivo, en el que señala que existió desconocimiento del principio de continuidad
- En el presente motivo se advierte el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
