2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos
2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007 y 335 de 10 de julio de 2011, que otorgan las premisas en sentido de que toda Resolución debe ser debidamente fundamentada y que garantice el derecho de los sujetos procesales a efectos de conocer los razonamientos que llevan a pronunciar un fallo, siendo que la contradictoria fundamentación conlleva a la violación de derechos y garantías constitucionales porque desconoce las reglas del debido proceso y constituye defecto absoluto que amerita sea dejada sin efecto, en observación de lo dispuesto por el art. 419 del CPP. En el caso, el Auto de Vista impugnado, no ha realizado una adecuada fundamentación que explique todos los puntos apelados en forma positiva o negativa: i) Respecto al primer motivo del recurso de apelación restringida, el Auto de Vista recurrido se limitó a repetir de forma genérica que el Juez de grado procedió en forma correcta, valorando las pruebas, sin explicar las razones de esta afirmación omitiendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad como exigen la doctrina legal de los precedentes invocados. ii) Con relación al segundo motivo, el Auto de Vista de forma genérica mencionó que la querellante detalló los puestos que han sido despojados, sin explicar en qué parte de la Sentencia consta esos detalles, por lo tanto, es carente de fundamentos y contradictorio a la doctrina legal de los precedentes invocados, además de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 2012 y 172 de 24 de julio de 2012. iii) En cuanto al tercer motivo, alegó que la reiteración de haberse valorado las pruebas con sano criterio de acuerdo a los arts. 171 y 173 del CPP, constituye un fundamento evasivo e impreciso, que deja en situación de incertidumbre e inseguridad e igualmente contradice los precedentes
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se establece que 17 de diciembre de 2014, el recurrente
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, los recurrentes en el primer motivo, acusan
- No se tomará en cuenta los precedentes 279 de 2 de octubre de 2013 y
- Con relación al segundo motivo que denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012,
- En consecuencia y por las razones expuestas, el recurso de casación deviene en admisible en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
