El art
Agrega indicando otros precedentes respaldatorios reiterando los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 2012 y 172 de 24 de julio de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se establece que 17 de diciembre de 2014, el recurrente
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, los recurrentes en el primer motivo, acusan
- No se tomará en cuenta los precedentes 279 de 2 de octubre de 2013 y
- Con relación al segundo motivo que denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012,
- En consecuencia y por las razones expuestas, el recurso de casación deviene en admisible en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
