Respecto a la invocación de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012,
Respecto a la invocación de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 2012 y 172 de 24 de julio de 2012, no serán tomados en cuenta en razón a que no presentan situación contradictoria, solo la transcripción de la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se establece que 17 de diciembre de 2014, el recurrente
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, los recurrentes en el primer motivo, acusan
- No se tomará en cuenta los precedentes 279 de 2 de octubre de 2013 y
- Con relación al segundo motivo que denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012,
- En consecuencia y por las razones expuestas, el recurso de casación deviene en admisible en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
