La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, de fs. 540 a 547 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se establece que 17 de diciembre de 2014, el recurrente
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, los recurrentes en el primer motivo, acusan
- No se tomará en cuenta los precedentes 279 de 2 de octubre de 2013 y
- Con relación al segundo motivo que denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012,
- En consecuencia y por las razones expuestas, el recurso de casación deviene en admisible en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
