Con relación al segundo motivo que denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
Con relación al segundo motivo que denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, que no explicó de manera positiva o negativa con relación a todos los puntos expresados en la apelación restringida: en cuanto al primer motivo de apelación restringida, se limitó a repetir de forma genérica que el a quo procedió en forma correcta, valorando las pruebas pero sin explicar las razones de esta afirmación, omitiendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad como exige la doctrina legal de los precedentes invocados. Respecto al segundo motivo, señalan que el Auto de Vista impugnado, no explicó en qué parte de la Sentencia consta que se hubiere detallado los puestos que hubieren sido despojados. En cuanto al tercer motivo, señala haberse reiterado que la valoración de las pruebas, fueron realizadas con sano criterio y observando los arts. 171 y 173 del CPP, fundamento evasivo que deja en la incertidumbre e inseguridad. Los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007 y 335 de 10 de julio de 2011, indicando que, que otorgan las premisas que marcan que toda resolución debe estar debidamente fundamentada y permita conocer los razonamientos que llevan a pronunciar un fallo; por lo que, habiéndose fundamentado la situación de agravio y presunta contradicción entre los precedentes y Resolución que impugna, permite ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se establece que 17 de diciembre de 2014, el recurrente
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, los recurrentes en el primer motivo, acusan
- No se tomará en cuenta los precedentes 279 de 2 de octubre de 2013 y
- Con relación al segundo motivo que denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012,
- En consecuencia y por las razones expuestas, el recurso de casación deviene en admisible en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
