Auto Supremo AS/0744/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y Emilio Choque Ajhuacho, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena de tres años y tres meses de reclusión, a los dos primeros y a tres años de reclusión con relación a Emilio Choque Ajhuacho, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs. 258 a 262 vta.), resuelto por el Auto de Vista 150 de 6 de septiembre de 2013 (fs. 322 a 328), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 259/2014 de 24 de junio (fs. 440 a 445 vta.), en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 71 de 27 de agosto de 2014 (fs. 460 a 465 vta.), que declaró admisible e improcedente el citado recurso.

c) El 17 de diciembre de 2014 (fs. 479), fue notificado el recurrente Emilio Choque Ajhuacho con el Auto Complementario al Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, los imputados interpusieron recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Acusan incumplimiento a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo emitido en el caso 259/2014 de 24 de julio, alegando que dicha Resolución dejó sin efecto el Auto de Vista 150 de 6 de septiembre de 2013, estableciendo tres puntos que debieron ser corregidos por el Tribunal de alzada, que sin embargo, ninguno de los puntos han sido cumplidos en el Auto de Vista impugnado, encontrándose solo argumentos evasivos, no siendo más que una copia fiel del Auto de Vista anulado; así en cuanto al primer punto, consideró irrelevante la fecha de realización de los acontecimientos para efectos de la imposición de la pena y comprobación del delito, siendo que el error de fecha no desvirtúa el delito ni genera duda razonable; argumentación, que no puede ser tomada como una respuesta razonablemente fundamentada constituyendo una violación al principio de legalidad, al debido proceso y a la defensa, porque no se puede condenar a la persona sin hacerle conocer con exactitud el hecho. Respecto al segundo punto, se omitió nuevamente pronunciamiento con relación a la falta de presentación del plano de ubicación de los puestos de venta despojados, siendo que es una observación determinante para la anulación de una Sentencia condenatoria, al no haberse establecido el lugar exacto del despojo. En cuanto al tercer punto cuestionado por el Auto Supremo que no fue corregido, el Auto de Vista impugnado contiene nuevamente expresiones imprecisas y generales que no absuelven el cuestionamiento realizado en la apelación restringida, omitiendo establecer el hecho histórico de cómo y bajo qué circunstancias se hubiere despojado los puestos de venta.

Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado, contraviene otros precedentes, citando los Autos Supremos 279 de 2 de octubre de 2013 y 321 de 6 de diciembre de 2013