En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, los recurrentes en el primer motivo, acusan
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, los recurrentes en el primer motivo, acusan inobservancia del Auto Supremo 259/2014 de 24 de julio, en los puntos que determinó sean corregidos por el Tribunal de alzada que, sin embargo, no fueron cumplidos en la forma dispuesta; así en cuanto al primer punto y al considerar como irrelevante la fecha de realización de los hechos, misma que no desvirtúa el delito ni genera duda razonable; no constituye una respuesta razonada y fundamentada porque no se puede condenar a la persona sin hacerle conocer con exactitud el hecho. Al segundo punto, omitió pronunciarse con relación a la falta de presentación del plano de ubicación de los puestos de venta despojados, pues no se establece el lugar exacto del acto de despojo. Al tercer punto cuestionado por el Auto Supremo, el Auto de Vista impugnado, nuevamente con expresiones imprecisas y generales, omite determinar el hecho histórico de cómo y bajo qué circunstancias se hubiere despojado los puestos de venta. En ese sentido, los recurrentes han proporcionado los argumentos necesarios de los supuestos agravios que parten de la Resolución del Tribunal de alzada, al mismo tiempo, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 259/2014 de 24 de junio, emitido en el caso de autos, que hubiere sido incumplido por el Tribunal de alzada respecto de los puntos observados; en cuyo mérito, corresponde la admisión del motivo para su análisis de fondo y realización de labor contrastiva
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se establece que 17 de diciembre de 2014, el recurrente
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, los recurrentes en el primer motivo, acusan
- No se tomará en cuenta los precedentes 279 de 2 de octubre de 2013 y
- Con relación al segundo motivo que denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012,
- En consecuencia y por las razones expuestas, el recurso de casación deviene en admisible en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
